jueves, 6 de septiembre de 2018

La Comisión Europea aprueba la adquisición de Apple de Shazam

La Comisión Europea ha aprobado la adquisición de Shazam por parte de Apple. Tras una investigación a fondo, la Comisión concluyó que la fusión no afectaría negativamente a la competencia en el Espacio Económico Europeo ni en ninguna parte sustancial de la misma.

La Comisaria Margrethe Vestager, a cargo de la política de competencia, dijo: "Los datos son clave en la economía digital. Por lo tanto, debemos revisar cuidadosamente las transacciones que conducen a la adquisición de conjuntos importantes de datos, incluidos los potencialmente sensibles comercialmente, para garantizar que no restrinjan Después de analizar a fondo los datos de usuario y música de Shazam, descubrimos que su adquisición por parte de Apple no reduciría la competencia en el mercado de la transmisión de música digital ".
La investigación de la Comisión

Apple y Shazam ofrecen principalmente servicios complementarios y no compiten entre sí. La Comisión abrió una investigación en profundidad para evaluar:

● si Apple obtendría acceso a datos comercialmente sensibles sobre clientes de sus competidores para la provisión de servicios de transmisión de música en el EEE, y si tales datos podrían permitirle a Apple dirigirse directamente a los clientes de sus competidores y alentarlos a cambiarse a Apple Music. Como resultado, los servicios de streaming de música de la competencia se podrían haber puesto en desventaja competitiva.

● teniendo en cuenta la sólida posición de Shazam en el mercado de aplicaciones de reconocimiento de música, si los competidores de Apple Music se verían perjudicados si Apple, después de la transacción, dejara de referirse a ellos desde la aplicación Shazam.

La Comisión emprendió una amplia gama de medidas de investigación y recibió comentarios de participantes clave del mercado en la industria de la música digital, incluidos los proveedores de servicios de transmisión de música y reconocimiento de música, así como de otras partes interesadas.

La Comisión encontró que:

● la entidad fusionada no podría excluir a los proveedores competidores de servicios de transmisión de música digital accediendo a información comercialmente sensible sobre sus clientes. En particular, el acceso a los datos de Shazam no aumentaría sustancialmente la capacidad de Apple de apuntar a entusiastas de la música y cualquier conducta dirigida a hacer que los clientes cambien solo tendría un impacto insignificante. Como resultado, los proveedores competidores de servicios de transmisión de música digital no serían excluidos del mercado;

● la entidad fusionada no podría excluir a los proveedores competidores de servicios de transmisión de música digital al restringir el acceso a la aplicación Shazam. Esto refleja el hecho de que la aplicación tiene una importancia limitada como punto de entrada a los servicios de transmisión de música de los competidores de Apple Music; y

● la integración de los conjuntos de datos de Shazam y Apple en los datos de los usuarios no otorgaría una ventaja única a la entidad fusionada en los mercados en los que opera. Cualquier preocupación al respecto fue descartada porque los datos de Shazam no son únicos y los competidores de Apple aún tendrían la oportunidad de acceder y usar bases de datos similares.

Por lo tanto, la Comisión concluyó que la transacción no plantearía problemas de competencia en el EEE o en una parte sustancial del mismo. Una decisión de fusión no exime a las empresas de respetar todas las leyes de protección de datos relevantes.

La investigación fue solicitada por Austria, Francia, Islandia, Italia, Noruega, España y Suecia.

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